Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del president de la generalitat

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DECRETO 20/2020, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, QUE MODIFICA EL DECRETO 14/2020, DE 25 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MEDIDAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA ACTIVADO POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN, Y EL DECRETO 19/2020, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE PRORROGÓ LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE ADOPTARON NUEVAS MEDIDAS.

Primero. Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana
Se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8968, de 5 de diciembre de 2020, y, por tanto, la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat.

Segundo. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada per la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación (DOGV 8936, 25.10.2020), que queda redactado del modo siguiente:

«La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre las 23.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana».

2. Se modifica el apartado segundo del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«En las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 24.00 horas únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales».

Tercero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

El presente decreto surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 21 de diciembre de 2020.