REAL DECRETO-LEY 4/2022, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR AGRARIO POR CAUSA DE LA SEQUÍA
MEDIDAS DESTINADAS A LA SOSTENIBILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES
Artículo 6. Actuaciones en relación con la financiación del sector primario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, «LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.
2. Podrán beneficiarse de dicha línea quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud.
El montante total de la ayuda no podrá superar el límite de 20.000 euros en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.
6. El ICO y SAECA actuarán como entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración suscrito al efecto, a cuyo efecto asumirán la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control por parte de SAECA, en los términos establecidos en dicho convenio.
Artículo 10. Actuaciones en relación con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y con el coste del agua en la Conducción Júcar-Vinalopó.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece para el año 2022 los siguientes importes por metro cúbico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las siguientes infraestructuras: