El Tribunal Supremo reconoce que los autónomos societarios tienen derecho a la Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social.
La Sentencia número 3887/2019 del 3 de diciembre 2019, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declara que los autónomos societarios de una mercantil tienen derecho a la aplicación de la reducción de cuotas (conocida como la Tarifa Plana) regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Dicho artículo establece que podrán beneficiarse de la “Tarifa Plana” aquellos autónomos que causen alta inicial en el R.E.T.A o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 últimos años inmediatamente anteriores.
La bonificación consiste en una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de lo autónomos, que si optan por cotizar por la base mínima, durante los primeros 12 meses tendrán una única cuota mensual de 60 €, posteriormente tendrán una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes; después otra reducción del 30% de la cuota durante 3 meses y por último tendrán una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, hasta completar 24 meses.