Según dispone el Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo de 2020, debido a la situación provocada por el estado de emergencia, se establece, la suspensión de los plazos en el ámbito tributario.
Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
El período comprendido desde la entrada en vigor y hasta el 30 de abril de 2020, no computara a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último también se han aprobado líneas de avales para las empresas y autónomos, y la ampliación a 10.000 millones de euros del límite de endeudamiento neto del ICO.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19 se otorgarán avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago a empresas y autónomos.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.