Ayuda al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales – comunidad valenciana

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

1. Objetivo: Las ayudas destinadas a apoyar la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en granjas agrícolas – agrícolas, ganaderas y forestales – y acuícolas, cuya actividad se realiza principalmente en municipios pertenecientes a la zona rural valenciana, tienen como objetivo mejorar la viabilidad económica y la consolidación inicial de estos proyectos empresariales, contribuyendo así a su permanencia efectiva en la actividad agrícola o acuícola, mediante la financiación parcial de los gastos vinculados al inicio y consolidación de proyectos empresariales, incluidas las contribuciones a la Seguridad Social.

2. Beneficiarios: Las condiciones para conceder la subvención en esta convocatoria son lassiguientes:

a. Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Orden 10/2026 pueden ser beneficiarios de la ayuda.
b. En personas físicas, pueden ser beneficiarias mujeres de entre 18 años y la edad máxima ordinaria de jubilación establecida en la normativa vigente que tengan en su residencia administrativa en un municipio del Área Rural Valenciana, conforme a la lista establecida en el Anexo I de esta convocatoria.
c. En materia de personas jurídicas, microempresas y pymes con sede registrada en un municipio en zonas rurales pueden ser beneficiarias, de acuerdo con la lista establecida en el Anexo I, cuyo control efectivo por parte del principal órgano de toma de decisiones corresponde a las mujeres, conforme a los términos establecidos en el Artículo 4 de la Orden 10/2026.
d. El establecimiento efectivo de la actividad agrícola o acuícola debe haberse realizado antes de la presentación de la solicitud y no podrá tener más de 24 meses, contados desde la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes.
e. El plan de consolidación se referirá al periodo desde la fecha de establecimiento efectivo permitido que, en la fecha de presentación, el beneficiario (persona física) o la mujer o grupo de mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad (personas jurídicas) cumplan los requisitos para el estatus de empresario agrícola o acuícola no pluriactivo previstos en el artículo 3 de la Orden 10/2026.
f. La actividad agrícola o acuícola debe realizarse principalmente en la zona rural valenciana, de acuerdo con la lista de municipios establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se entenderá que la actividad se realiza en esta zona cuando, al menos, el 60% de la superficie de la finca, o de sus ingresos en el caso de ganaderas o acuiculturas, se encuentre o genere en municipios de dicha zona.
g. La ayuda concedida no podrá exceder, en su totalidad, el importe máximo de 20.000 € por beneficiario, sin perjuicio de cumplir con los límites establecidos para cada uno de los componentes de la ayuda en el artículo 7 de la Orden 10/2026.
h. La ayuda estará sujeta al esquema de ayuda de minimis que corresponde al sector en el que opera el beneficiario.

3. Cantidad de la ayuda:
Máximo total para subvenciones: 20.000 € por beneficiario.

4. Fecha límite de solicitud y envío:
La fecha límite para presentar solicitudes comenzará el 7 de octubre de 2026 y finalizará el 29 de octubre de 2026.