Objeto: Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima 3 años y mínima 1 año con independencia del sector en el que se promuevan y consolidar el proyecto de empresa promovido.
Beneficiarios: Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legan en España, personas físicas o jurídicas. Requisitos:
a. Persona física: deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España y no superar los 35 años.
b. Persona jurídica: solicitud presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, no debe superar los 35 años y el 51% del capital social debe pertenecer a jóvenes que tampoco superen la edad.
c. Domicilio social y el ámbito de realización de la actividad del proyecto deben estar en territorio español.
d. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e. No estar incursas en el resto de prohibiciones, que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se requiere (artículo 13.2 y 13.3 Ley 38/2003, 17 noviembre).
f. Haber justificado ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
Procedimiento de concesión y financiación: Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La financiación se efectuará con cargo a los créditos que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Cuantía: A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica de 20.000€, en régimen de pago anticipado. En los casos que se proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda.
Presentación:
a) La solicitud deberá formalizarse utilizando el modelo de instancia que se detalla en la resolución de la convocatoria (disponible en la web del Instituto de la Juventud) y en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y se autoriza al órgano instructor para que pueda:
• Comprobar sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos (RD 522/2006, 28 abril)
• Comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
• Utilizar, publicar y divulgar su nombre, su proyecto y su imagen, en las comunicaciones que se realicen de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación en soporte escrito y digital.
• Comprobación de estar en situación de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT.
b) Una memoria con la presentación de la empresa, descripción de la actividad, descripción del producto/servicio, ámbito geográfico y mercado al que se dirige, equipo directivo y plantilla, carácter innovador y uso de nuevas tecnologías, situación del proyecto, datos económicos financieros, perspectivas de crecimiento y explicación de por qué se merece el certamen.
c) Otra documentación: Declaración de no estar incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, copia del NIF, escrituras de constitución, estatutos de la empresa, copia del permiso de trabajo, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años.
d) Subsanación de errores.
Resolución y notificación: Plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la adjudicación del Certamen a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. La resolución con los 10 adjudicados se hará pública en el BOE y notificada individualmente a cada uno de ellos.
