Subvencion para personas y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial – EMPYME 2026

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1. Objeto: Ayuda destinada a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Beneficiarios:

a. Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales) o pymes con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos 5 años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

El periodo de 5 años se computará en caso de empresarios individuales, desde el ala en el impuesto de actividades económicas (IAE) y para pymes desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza y hasta el día 1 de Julio de 2026.

b. Domicilio social en la Comunitat Valenciana.

c. Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. Se consideran actividades en auge:

i. Transporte, movilidad sostenible y logística.

ii. Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial.

iii. Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables.

iv. Sector alimentario

v. Mundo rural y Smart cities.

vi. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

vii. Turismo y hostelería.

viii. Servicios financieros e inmobiliarios.

ix. Deporte, salud, bienestar y estética.

x. Economía de los cuidados.

xi. Sector aeroespacial

xii. Educación.

Así mismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge.

d. Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad propia, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro.

e. Se entiende por pymes las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE).

3. Actuaciones subvencionables:

a. Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial (no inversiones ni adquisiciones patrimoniales).

b. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000€, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

4. Gastos subvencionables:

a. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos corrientes que estén relacionados con el inicio, desarrollo y consolidación del proyecto empresarial para las que se hayan concedido. Tendrán consideración de gastos subvencionables los que resulten estrictamente necesarios y hayan sido pagados entre el 1 de mayo 2025 y 31 de mayo de 2026.

b. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o en los establecidos en la Ley 3/2004, 29 de diciembre y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

i. Gastos de alquiler de locales o establecimientos comerciales, oficinas o naves vinculados al desarrollo de su actividad económica, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.

ii. Gastos laborales del personal por cuenta ajena con contrato laboral empleado en la C. Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000€.

iii. Gastos de contratación de servicios profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen gastos externos de consultorías profesionales, asesoramiento y acompañamiento, mentorizaciones o incubación.

d. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

i. Intereses deudores de las cuentas bancarias.

ii. Costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.

iii. Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.

iv. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

v. Gastos de procedimientos judiciales.

vi. Impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.

vii. Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

viii. Adquisición de bienes destinados a la venta.

ix. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

x. Gastos suntuarios, obsequios y demás gastos similares que no estén directamente vinculados a la consecución de los fines de la subvención.

xi. Gastos de la contratación de pólizas de seguros.

xii. Gastos de alquiler de viviendas, aun cuando la actividad se desarrolle en la misma.

xiii. Gastos de cualquier suministro.

xiv. Gastos derivados de la externalización de la actividad empresarial.

e. Los costes subvencionados por la presente convocatoria podrán financiarse simultáneamente con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que la suma de éstos no supere el 100% de los costes incurridos.

5. Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 70% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso esta cuantía pueda ser superior a 15.000€, que se establece como límite máximo de subvención por beneficiario para esta convocatoria.

6. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 1 de julio de 2026 a las 10 horas hasta el 31 de julio de 2026, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación.