Préstamos Bonificados IVF Liquidez Anticrisis 2026

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Institut Valencià de Finances

1. Objeto: Concesión de préstamos bonificados para la financiación de necesidades de circulante a personas jurídicas con el objeto de dotarles de liquidez para hacer frente a la actual crisis internacional originada por la guerra de Irán, especialmente por los efectos adversos derivados del incremento de los costes energéticos, la inflación, la inestabilidad en los mercados internacionales y las disrupciones en la cadena logística y comercial.

2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tendrá, al menos, un establecimiento o sucursal radicado en la Comunitat Valenciana.

b. Deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador societario.

c. Contará con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de su actividad y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

d. Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e. No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras unadecisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f. No se encontrará en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

i. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención jud8icial o inhabilitado RD Legislativo 1/2020.

iii. Haber sido declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o personas físicas que ostenten la representación legada de otras personas jurídicas, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o cargos electivos.

v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de obtener subvenciones.

viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 LGS, cuando concurra algunas de las prohibiciones anteriores.

ix. Las prohibiciones afectan a aquellas empresas que puedan presumirse que son continuación o derivan de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

g. El beneficiario no puede estar afectado por:

i. Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o registros impagados.

ii. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.

iii. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.

h. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público, universidades públicas, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles públicas, Fundaciones públicas.

i. El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.

3. Cuantía: Los préstamos otorgados al amparo de esta Convocatoria tendrán un importe igual o superior a 200.000€. El importe máximo se determinará atendiendo al volumen de negocio que acredite el solicitante en el último ejercicio cerrado:

a. Hasta 250.000€ si el solicitante acredita un volumen de negocio anual igual o inferior a 2 millones de €.

b. Hasta 1 millón de € si el solicitante acredita un volumen de negocio anual superior a 2 millones de € e igual o inferior a 10 millones de €.

c. Hasta 2 millones de € si el solicitante acredita un volumen de negocio anual superior a 10 millones de € e igual o inferior a 50 millones de €.

d. Hasta 5 millones de € si el solicitante acredita un volumen de negocio anual superior a los 50 millones de €.

Los límites del valor nominal del préstamo deberán entenderse relativos al grupo de empresas al que pertenece conforme a la definición del artículo 42 del código de comercio, en su caso, la empresa solicitante.

El plazo de vencimiento del préstamo no podrá ser inferior a doce meses, ni superior a cinco años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta un año.

El tipo de interés se determinará en función de la calificación crediticia del solicitante. Sobre el tipo de interés calculado se aplicará una bonificación de forma que el tipo resultante a pagar será un tipo fijo del 1.5%.

Si el importe de la bonificación correspondiente superara el importe máximo de ayudas que puede percibir el beneficiario en aplicación con la normativa de compatibilidad de ayudas de Estado, podrá establecerse un tipo de interés superior al previsto o cambios en el importe, plazo o carencia de la operación que conlleven una ayuda implícita dentro de los límites establecidos.

Las liquidaciones serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria el IVF no aplicará comisiones de apertura ni de cancelación anticipada de los préstamos.

4. Obligaciones de los beneficiarios:

a. Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b. Someterse a actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, y aportar toda la información requerida.

c. Comunicar al IVF la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.

d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e. Proceder al reintegro del importe bonificado, en caso de revocación total o parcial y unilateral de la bonificación de conformidad con lo dispuesto en esta Convocatoria.

f. Mantener la actividad productiva del beneficiario o negocio por un periodo de tiempo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

g. No ceder, transferir, sustituir, ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en los contratos firmados al amparo de esta Convocatoria sin el consentimiento expreso y escrito del IVF.

5. Forma de presentación de solicitudes: Se cumplimentará en la sede electrónica del IVF a través de la web http://prestamos.ivf.es.

6. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se iniciarán el 28 de abril de 2026 y finalizará el 31 de diciembre de 2026 o por agotamiento de los fondos.

7. Documentación necesaria:

a. Fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal del solicitante, junto con fotocopia de la escritura de apoderamiento o representación, fotocopia del Acta de titularidad real y la escritura de constitución.

b. Si es representante forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Número de empleados, cifra total de activo y volumen de negocio anual.

c. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante.

d. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, fecha de otorgamiento, cuantía y ente otorgante.

e. Cuentas anuales, auditadas en caso de estar obligados a ello, depositadas en el Registro correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados.

f. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

g. Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica.

h. Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, adjuntará cuentas anuales consolidadas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

i. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

j. Memoria del proyecto, modelo Anexo.

k. Requerimientos por medios electrónicos.

l. El IVF requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

m. El IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir al solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios necesarios para la resolución del expediente.