Objeto: Ayuda destinada al impulso del posicionamiento del sector turístico de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas o entidades que realicen acciones de marketing de producto o de servicios turísticos que incidan en una mejor visibilidad de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios:
a. Empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza, incluidas comunicades de bienes y sociedades civiles, inscritas en el Registro de Turismo de la C. Valenciana antes del 27 de marzo de 2026, y formen parte de alguno de estos colectivos:
i. Empresas de alojamiento turístico (hoteles, campings, alojamientos rurales, bloques, apartamentos turísticos y titulares de viviendas de uso turístico).
ii. Agencias de viajes.
iii. Empresas de turismo activo.
iv. Establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de la C. Valenciana de acuerdo con el Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la C. Valenciana, Red Gastro Turística y L’Exquisit Mediterrani.
b. Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que antes del 27 de marzo de 2026 estén adheridas al programa Creaturisme de Turisme C. Valenciana, que persigue la diversificación de la oferta turística mediante el impulso a la creación y difusión de productos turísticos.
c. Los gastos objeto de subvención están sujetos a:
i. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados.
ii. El coste subvencionable del proyecto no podrá ser inferior al que se determina en el anexo, apartado 4.
iii. El importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. iv. Son gastos subvencionables, únicamente, aquellas partidas de gasto que reflejen de forma clara e inequívoca que la finalidad de la acción es impulsar el turismo hacia la Comunitat Valenciana.
v. Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no se podrán haber iniciado antes del día 1 de enero de 2026.
Plazo y forma de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes iniciará a las 09:00h del día 15 de abril de 2026 y finalizará a las 14:00h del 30 de abril de 2026. La presentación de la solicitud y documentación a aportar con la misma se realizará obligatoriamente de forma telemática.
Documentación a aportar con la solicitud:
a. Formulario de solicitud de ayudas cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal o entidad solicitante.
b. Formulario de declaración responsable cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal o entidad solicitante.
c. Alta de los datos bancarios en el sistema centralizado PROPER.
d. Cuestionario cumplimentado y firmado electrónicamente. Deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración, salvo para los que la valoración la realice de oficio Turisme C. Valenciana.
e. Memoria descriptiva (modelo disponible en la sede electrónica) donde incluya información descriptiva del proyecto, las actuaciones de marketing para las que se solicita la ayuda, los objetivos de impacto en la empresa y otra información que permita analizar el proyecto a subvencionar. Además, debe contener:
i. Exposición de motivos que detalle la oportunidad del proyecto, adecuación al objeto del programa.
ii. Información que permita valorar el interés turístico conforme a los criterios de valoración para el programa 1 (Articulo 9 de la convocatoria)
f. Formulario dinámico presupuestario y documentación económica:
i. No se valoran los presupuestos formulados con términos genéricos o imprecisos que impidan identificar con claridad la trazabilidad de los gastos del proyecto durante toda su ejecución.
ii. Están excluidos los presupuestos que no aporten soporte documental suficiente (facturas o facturas proforma) con información completa, clara y detallada sobre los servicios a contratar, desglosada por conceptos y precios unitarios y descrita en la memoria y en el presupuesto adjuntos a la solicitud.
iii. Se ha habilitado un formulario dinámico una vez se presente la ayuda y se haya iniciado la solicitud en la sede electrónica, donde se deberá identificar todos los elementos del presupuesto: nº factura/presupuesto/proforma, proveedor, descripción del servicio vinculado al presupuesto.
g. Las facturas de gastos incurridos en España deben incluir todos los datos (fecha emisión, nº factura, razón social, NIF, descripción de bienes o gastos incurridos, importe unitario por artículo o concepto del gasto, detalle de IVA o IRPF..)
h. En caso de facturas internacionales deberá adjuntarse traducción de la descripción del servicio o bien y los requisitos que exija la legislación de cada uno de ellos.
i. Si se contemplan partidas de gasto correspondientes a un único proveedore por un importe igual o superior a 15.000€ (IVA no incluido), se deberá presentar, en el momento de la solicitud, como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, previo a la contracción del compromisopara la prestación del servicio, salvo no exista en el mercado suficiente número de entidades o el gasto se hubiere realizado con anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
j. No se podrá fraccionar un contrato en varios con el mismo objeto contractual de forma que la disminución de la cuantía permita eludir el cumplimiento de la obligación de presentar varios presupuestos.
k. El IVA no es un gasto subvencionable.
Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes: Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a. Cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y resto de normativa vigente de aplicación.
b. Cuando el importe de la ayuda supere 30.000€ y, por tanto, el coste subvencionable exceda de 42.857€, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los plazos de pago previstos en Ley 3/2004, articulo 13.3 bis de la LGS.
c. La acreditación de dicha circunstancia deberá realizarse en el documento “Modelo acreditación cumplimiento artículo 13.3 bis LGS” disponible en la sede electrónica de Turisme.
d. Cuando la persona física o jurídica pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el cumplimiento se acreditará mediante certificación suscrita por la persona física, jurídica, órgano de administración o equivalente con poder, en la que se afirme que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos Ley 3/2004, 29 diciembre.
e. Cuando se trate de personas jurídicas que no pueden presentar PyG abreviada, la acreditación se realizará mediante los medios:
i. Certificación emitida por auditor/am inscrito/a en Registro Oficial de Auditores de Cuentas identificando el número de registro.
ii. Si no es posible emitir certificación, mediante un Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
f. Conservas los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas.
g. Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, figurando el distintivo de Turisme C. Valenciana.
h. Si no se acredita de forma fehaciente el uso del distintivo mediante la aportación de documentación al expediente, se podrá revocar la ayuda o minorar el importe de la partida de gasto.
i. Notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que sed produzca en el proyecto objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.
j. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Cuantía: El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable. La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 70% sobre el coste subvencionable.
