DECRETO 29/2021, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EXPLOTADORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE OCIO NOCTURNO, POR LA COVID-19
Artículo 1. Objeto y ámbito
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, así como la convocatoria de estas en los términos y forma que se señala en el artículo 7 de este decreto.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Se establecen ayudas económicas directas destinadas a personas físicas o jurídicas que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 3, de este decreto, reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.
2. Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:
Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.
Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas
La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Procedimiento de concesión
1. Estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria
1. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir, en la fecha de presentación de su solicitud, las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este decreto.
2. Asimismo, en la fecha de presentación de su solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Si la solicitud de ayuda es presentada por una persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), así como en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo aportando la correspondiente documentación.
b) Si la solicitud es presentada por una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta condición se mantiene en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
e) Cumplir con todo lo establecido, y que les sea de aplicación, por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos, y demás normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que les sea de aplicación, en especial:
– Contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente o con documentación equivalente para su funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 14/2010, debiendo acreditar que el domicilio de la licencia de actividad o declaración responsable, coincide con la declaración censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Que no le haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa de espectáculos públicos que le impida ejercer la actividad en algún momento entre el 17 de agosto de 2020 y la fecha en que finalice el plazo para solicitar las ayudas previstas en el este decreto.
– Que no ha sido sancionado por sentencia firme por incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia provocada por la Covid-19.
Artículo 6. Importe de las ayudas e importe global máximo destinado a ellas
1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:
a) Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto:
7.000,00 euros.
b) Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto:
28.500,00 euros.
2. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto será de 8.000.000,00 de euros, que tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria:
2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 3.725.000,00 euros.
2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 4.275.000,00 euros.
Artículo 7. Plazo, forma de presentación y número de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.
2. Forma de presentación de solicitudes
La presentación será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados.
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Los formularios que procede presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles en https://formulariosturisme.gva.es, a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Estos son los siguientes:
– Formulario de solicitud de ayuda directa: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es.
– Formulario de Declaración Responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es, formulario que contiene, entre otros aspectos exigibles en aplicación de este decreto, tanto declaración responsable sobre otras ayudas de minimis como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo.
– Formulario de modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana (plantilla normalizada), cuya aportación resulta obligatoria y se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar electrónicamente.
– Formulario de representación (plantilla normalizada), obligatorio en caso otorgamiento de la representación para la realización de este trámite, que se ha de descargar desde https://formulariosturisme.gva.es para cumplimentar y firmar de forma manual.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, información sobre:
a) La identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
b) La vida laboral, en el caso de que la persona solicitante sea trabajadora por cuenta propia o persona autónoma, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.
Artículo 9. Instrucción
3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del orden de prelación de las solicitudes presentadas, orden que vendrá determinado por el momento de la presentación de la solicitud, dentro de los términos fijados en el apartado 1 del artículo 7 de este decreto.
A estos efectos, no se considerará correctamente presentada una solicitud, ni podrá iniciarse la tramitación de la misma, si esta no viene acompañada de la documentación requerida en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto, pudiendo la persona o entidad solicitante subsanar de oficio dicha omisión o bien hacerlo durante el trámite de subsanación que le abra el órgano instructor, en cumplimiento de lo así establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente a través del trámite electrónico de aportación de documentos a un expediente de ayudas abierto en Turisme Comunitat Valenciana, disponible en el enlace web:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20174
A resultas de lo anterior, la fecha y hora en la que la solicitud se considere completa determinarán la posición de esta en el orden de prelación de las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Resolución y recursos
1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Turismo en su condición de titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 11. Medios de notificación
La resolución de concesión o denegación se notificará a la persona o entidad solicitante en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicándose en la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado correspondiente a las ayudas 2021.
Artículo 12. Forma de pago
La liquidación y pago de las ayudas se efectuarán una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y aprobada la correspondiente resolución de concesión. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante o los que haya tenido o tenga que asumir como consecuencia de la suspensión de la actividad motivada por las restricciones aplicadas con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19. Dichos gastos deberán haberse realizado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.
b) Mantener la actividad económica objeto de subvención durante seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, aspecto que se acreditará ante Turisme Comunitat Valenciana de la siguiente forma:
– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha anteriormente indicada, así como contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico. En el caso de no estar sujeto al RETA, deberá justificarlo aportado la correspondiente documentación.
– En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la ayuda concedida, le sean requeridos por Turisme Comunitat Valenciana.
d) Comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
g) La documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Derecho de la competencia
1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, publicado en el DOUE L215 de 7 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida como tal en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.