Ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos

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ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2020 LA CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A GUÍAS DE TURISMO Y PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO, AGENCIA DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS U HOSTELERÍA PARA PALIAR PÉRDIDAS EN LAS QUE HAYAN INCURRIDO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, DE LA ESTRATEGIA REACTIVA TURISMO Y HOSTELERÍA.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuya actividad se localice en uno o varios centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que se encontrasen de alta en la misma en fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, según proceda:
– se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
– se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo (*).
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán acogerse a estas ayudas los guías de turismo que habitualmente trabajen por cuenta ajena, que no hayan estado contratados por un tercero al menos durante 20 días durante el período de duración del Estado de Alarma y que si lo hubieran estado como mínimo por igual tiempo en el mismo período del año 2019 para esa actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores, y no hayan sido beneficiarios de prestación de desempleo o no hayan estado incursos en un expediente de regulación temporal de empleo durante el Estado de Alarma.

2. Tendrán la consideración de pymes, micropymes y autónomos, aquellas empresas o empresarios individuales que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

3. Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo o actividad, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

2. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo o actividad en la Región de Murcia, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores del 15/03/2019 al 14/03/2020 con el número de centros.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se dará a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en la dirección www.itrem.es.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

7. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

– En el caso de autónomos y guías de turismo por cuenta ajena: DNI, pasaporte o NIE del solicitante.
– En el caso de empresas: DNI junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
– En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
– En el caso de guías de turismo por cuenta ajena: Informe de vida laboral.
– Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE/CIF del titular.
– Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud. En todo caso deberán figurar en el expediente:
– Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias estatales.
– Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la CARM.
– Certificado de hallarse en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
– Informe de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en alta durante el intervalo del 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020.

9. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda.

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres (3) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Anexo (*)
Epígrafes del impuesto de actividades económicas

Sección Primera. División 7. Agrupación 75.
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJES.
Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Sección Segunda. División 8. Agrupación 88.
GRUPO 882. GUÍAS DE TURISMO.
GRUPO 883. GUÍAS INTÉRPRETES DE TURISMO.

Sección Primera. División 9. Agrupación 98.
GRUPO 989. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO Y EL TURISMO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.
Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Sección Segunda. División 8. Agrupación 85.
GRUPO 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Sección Primera. División 6. Agrupación 67.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
Epígrafe 672.3.- De una taza.

GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
Epígrafe 673.1.- De categoría especial*.
Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
*De acuerdo con lo señalado en la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos (v.gr. Resolución vinculante V0240-13, de 29 de enero de 2013, Consulta General 1549-02, de 14 de octubre de 2002, y Consulta no vinculante 2379-97, de 17 de noviembre de 1997), los bar-pubs se incluyen en este epígrafe de café-bar de categoría especial.

GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.
Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.
Epígrafe 674.2.- Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.
Epígrafe 674.3.- Servicio en barcos.
Epígrafe 674.4.- Servicio en aeronaves.
Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.

GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y
682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Sección Primera. División 9. Agrupación 96.
GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, N.C.O.P.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Epígrafe 969.3 Juego de bingo.
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.

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