Apartado 1. Objeto y finalidad
Tienen por objeto convocar para el año 2025 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.
Apartado 2. Beneficiarios
Joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que se cumplan los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de una unidad de Trabajo Agrario (UTA) y calificada como prioritaria.
Apartado 3. Requisitos sobre el proceso de establecimiento
a) Debe corresponder a la primera instalación como titular de una explotación agraria de la persona joven agricultora o nuevo agricultor. La instalación puede iniciarse en el momento de presentar la solicitud de ayuda o iniciada, como máximo, en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) El proceso de instalación no puede haber terminado antes de la presentación de la solicitud de ayuda y debe incluir un mínimo de actuaciones a desarrollar tras la concesión de ayuda.
c) Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases. Los planes empresariales deben finalizar como máximo 36 meses después de la fecha de concesión.
d) Si se acontecen razones sobrevenidas, podrá modificarse el plan empresarial
Apartado 4. Solicitud de ayuda y plazo de presentación
1. Deben presenta la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, utilizando los correspondientes modelos disponibles.
2. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica para presentar y firmar las solicitudes de ayuda. Si es representación, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV.
3. Desde el 08/07/2025 hasta 07/10/2025.Plazo de 3 meses para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las subsanaciones o aportaciones documentales posteriores se realizarán telemáticamente.
Apartado 5. Documentación que acompaña la solicitud
a) Plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa)
b) Certificación exclusiva de la sociedad en la que se refleje la relación de los socios con su NIF, aportación en el capital social, certificado del Registro Mercantil, justificación de estar al día con las obligaciones registrales, impuesto de sociedades del último ejercicio, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.
c) En caso de establecimiento de modalidad compartida, resolución de reconocimiento de la titularidad compartida.
d) Acreditación de la identidad de persona jurídica o representante legal.
e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
f) Última declaración de IRPF.
g) Informe de vida laboral
h) Documentación que acredite titularidad por propiedad o arrendamiento de superficies agrarias de la explotación, instalaciones ganaderas y del ganado de la explotación
i) Acreditación inscripción en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana
j) Maquinaria agrícola inscrita a nombre del titular en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
k) Cumplir con las declaraciones responsables y compromisos que deben ser suscritos.
Apartado 6. Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras
1. La subvención para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será entre 30.000€ y 80.000€
2. La subvención para el establecimiento de nuevos agricultores será entre20.000€ y 70.000€.
