Bases reguladoras ayudas a autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo, agencia viajes, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones

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ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES CON ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO, AGENCIA DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, HOSTELERÍA, OCIO NOCTURNO, DISCOTECAS Y SALONES DE CELEBRACIONES PARA LA REACTIVACIÓN DE SU ACTIVIDAD Y LA DINAMIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA GESTIÓN DE LOS INTERESES TURÍSTICOS TRAS LAS LIMITACIONES SANITARIAS IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido en el primer semestre del año 2021.

Las dos líneas de subvención son las siguientes:

a) Línea 1. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería.

b) Línea 2. Ayudas a autónomos, microempresas y pymes de la Región de Murcia con actividad de ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento de la solicitud de ayuda.

Artículo 4.- Beneficiarios.

En caso de autónomos, microempresas o pymes del sector de la hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

Anexo

Epígrafes del impuesto de actividades económicas

AGENCIAS DE VIAJES

Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS

Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

GRUPO 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

HOSTELERÍA

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

Epígrafe 672.3.- De una taza.

Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

Epígrafe 674.5.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Epígrafe 674.6.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Epígrafe 674.7.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

Grupo 675. servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

SALONES DE CELEBRACIONES

Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

OCIO NOCTURNO

Epígrafe 673.1.- De categoría especial*.

*De acuerdo con lo señalado en la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos (v.gr. Resolución vinculante V0240-13, de 29 de enero de 2013, Consulta General 1549-02, de 14 de octubre de 2002, y Consulta no vinculante 2379-97, de 17 de noviembre de 1997), los bar-pubs se incluyen en este epígrafe de café-bar de categoría especial.

DISCOTECAS

Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales.

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

En el caso de autónomos, microempresas o pymes que se encuentren dados de alta en el epígrafe 677.9, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que se dediquen a la actividad de salón de celebraciones.

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de agencia de viajes u organización de congresos:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

– se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

– se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

• Agencias de viaje: epígrafe 755.1 (Servicios a otras agencias de viaje) y epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viaje).

• Organizadores de congresos: epígrafe 989.2 (Servicios de organización de congresos, asambleas y similares) y Grupo 854 (Expertos en organización de congresos, asambleas y similares).

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de turismo activo:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

– se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

– se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún epígrafe directamente relacionado con la actividad de turismo activo desarrollada.

2. Tendrán la consideración de autónomos, microempresas o pymes aquellos empresarios individuales o empresas que ocupan a menos de 250 personas y, además, cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan su actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Quedan excluidos los “autónomos colaboradores”.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e).

5. Cuando en un mismo local se desarrollen varias actividades, unas subvencionables y otras no, aun cuando las mismas se desarrollen por personas físicas o jurídicas distintas, estas empresas o empresarios no podrán ser beneficiarios de la subvención por estos locales, salvo en el caso de que las otras actividades sean de servicios complementarios de venta de tabaco, comida o bebida mediante medios mecánicos, o de máquinas de juego fuera de salón recreativo.

6. No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que superen los límites señalados en las ayudas de mínimis.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud.

2. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

 

3. Únicamente podrá concederse la subvención para aquellos centros de trabajo que consten relacionados expresamente en la solicitud de ayuda.

4. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores de cualquier actividad del 15/03/2019 al 14/03/2020, con el número total de centros de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se considerarán como centros de trabajo los locales indirectamente afectos a la actividad. Tampoco se considerarán como centros de trabajo o de actividad los inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

Si algún solicitante se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 15/03/2019 y el 14/03/2020 y, por tanto, su plantilla media es de un periodo inferior al año solicitado, se calculará su plantilla media como si hubiese estado dado de alta todo el periodo citado, con arreglo a la siguiente fórmula:

(Días de alta x Plantilla media señalada en el Informe) / 365.

Si algún solicitante se dio de alta por primera vez con posterioridad al 14/03/2020, se considerará a todos los efectos que el número de trabajadores es cero.

5. Se atenderá única y exclusivamente a los centros de trabajo que figuren en el certificado de situación censal presentado por los solicitantes junto con su solicitud de ayuda.

6. En caso de actividades desarrolladas por comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda se concederá a éstas, y no a cada una de las personas individuales que la componen.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a las presentes Bases se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en el Reglamento a las ayudas de mínimis.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

– En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.

– En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

– En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud.

– En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

– Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE del titular.

– Informe de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores en alta durante el intervalo del 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020.

El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, o cinco (5) días hábiles en el caso de que la convocatoria se tramite por el procedimiento de urgencia.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.