Bases reguladoras mantenimiento actividad comercial para paliar los efectos de la actividad económica frente al covid (región Murcia)

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES PARA PALIAR LOS EFECTOS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 (REGION DE MURCIA)

Primero. Objeto

Subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas dedicadas a actividades no esenciales cuya actividad ha resultado afectada y significativamente reducida como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que provocó la suspensión y limitación en el desarrollo de estas actividades.

Segundo. Beneficiarios

PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2.020 y 30 de junio de 2.021, así como los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, que ejerzan su actividad con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continúen desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención y cuya actividad esté comprendida en los siguientes epígrafes:

Anexo

Relación de actividades subvencionables, según epígrafe de IAE, consideradas como no esenciales

• Sección Primera. División 6. Agrupación 65, 66, 67 y 98 en los siguientes grupos y epígrafes:

• Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

▪ Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

▪ Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

▪ Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal

▪ Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

▪ Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

▪ Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

▪ Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

▪ Grupo 659. Otro comercio al por menor.

▪ Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

▪ De la agrupación 67, los siguientes epígrafes:

▪ Epígrafe 674.1- Servicios en vehículos de tracción mecánica.

▪ Epígrafe 677.1- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,672,673 y 682, de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

▪ De la agrupación 98, los siguientes epígrafes:

▪ Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

▪ Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

▪ Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de feria y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Tercero. Financiación

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de QUINCE MILLONES EUROS (15.000.000 €)

Cuarto. Cuantía de la subvención

3.500 € a cada beneficiario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 22/07/2021 al 08/09/2021

En los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto