DECRETO DEL PRESIDENTE NÚMERO 1/2021, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER TERRITORIAL PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS COV-2
Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura.
Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Artículo 5. Efectos.
El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 6 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales hasta las 00:00 horas del día 20 de enero de 2021.