Decreto 4-2021 de medidas restrictivas por el que se declara estado de alarma en la región de Murcia

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DECRETO DEL PRESIDENTE NÚMERO 4/2021, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN, CON CARÁCTER TEMPORAL, MEDIDAS RESTRICTIVAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer medidas restrictivas, de carácter temporal, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios.

1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.

Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto.

Artículo 7. Efectos.

7.1 Queda sin efecto el Decreto del Presidente núm. 3/2021, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
7.3 El presente decreto tendrá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021.