Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizados fuera de plazo no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA PRORROGA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
Se autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.