Medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

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Orden de 26 de Octubre de 2020 de la Consejeria de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer para la Región de Murcia, con carácter temporal, un conjunto de medidas restrictivas adicionales, en atención a la valoración de riesgo alto de la epidemia por COVID- 19 en que se encuentra en estos momentos la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas y recomendaciones establecidas en la presente Orden será de aplicación a todos los ciudadanos residentes o que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Articulo 3. Medidas y recomendaciones de carácter general.

3.1 Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.

3.2 Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.

3.3 Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que se ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.

3.4 Los establecimientos y actividades previstas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de Junio de 2020 de Consejo de Gobierno, abiertas o dirigidas al público, no podrán desarrollar su actividad entre las 23.00 y las 6.00 horas.

3.5 Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hosteleria y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto conviventes.

3.6 Se procurará fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte factible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad.

3.7 Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas. Asimismo, esos centros deberán limitar la ocupación de las zonas comunes a un tercio de su aforo.

Articulo 4. Medidas y recomendaciones aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de Junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

4.1 Se recomienda el aplazamiento de las fiestas y celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de cualquier índole, sean civiles o religiosas, a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible, el número máximo de participantes se mantiene en 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.

4.2 En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del cincuenta por ciento del aforo del local.

4.3 En el caso de los mercados o mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

4.4 En las academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, se procurará la realización telemática de sus actividades. En aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del cincuenta por ciento de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal. Asimismo, se deberá evitar la asistencia presencial de personas en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19.

4.5 La ocupación máxima permitida del interior de los locales de hostelería y restauración será del 30 por ciento del aforo, salvo en aquellos municipios para los que se haya aprobado expresamente medidas más intensas de restricción.

La ocupación máxima permitida de las terrazas y espacios al aire libre de los establecimientos destinados a hostelería, restauración, juego y apuestas de todos los municipios de la Región será el total autorizado, siempre que sea posible mantener la distancia de separación de 1,5 metros. Esta distancia deberá respetarse estableciendo la referencia entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación de ellas, y no entre cada mesa.

Se recomienda a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza, con el objeto de estimular el consumo al aire libre y disminuir el riesgo de contagios.

En cualquier caso, se podrá mantener la actividad de reparto a domicilio y recogida de alimentos preparados para consumo fuera del local, garantizando las medidas de distanciamiento social entre los clientes.

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en estos establecimientos, pudiendo retirarse esta únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.

4.6 La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hosteles y otros alojamientos turísticos será de un tercio de su aforo habitual.

4.8 La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre será del cincuenta por ciento de su aforo, debiendo respetarse una separación de al menos 1,5 metros entre espectadores o grupos de espectadores