Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspension de contratos y reduccion de jornada por causa de fuerza mayor (E.R.T.E.)

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Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada causadas como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad o situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla tendrán consideración de encontrarse en situación de fuerza mayor y podrán solicitar el ERTE aplicando las siguientes especialidades:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada por un informe relativo a la pérdida de actividad causada por el COVID-19, así como la documentación acreditativa. Se deberá informar de dicha solicitud a los trabajadores.
  2. La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de trabajadores afectados.
  3. La resolución se dictará en un plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá constatar la existencia de la fuerza mayor alegada.
  4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en un plazo improrrogable de 5 días.

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de aportaciones empresariales mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, siempre y cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

En los supuestos casos en que la empresa decida la suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo para ello.
  2. No computar el tiempo en que se recibe la prestación.
  3. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.