Registro de Jornada

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El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que a partir del 12 de mayo de 2019 todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral.

¿Qué debe incluir el registro?
Horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Todos los trabajadores a tiempo completo y parcial deberán rellenar la ficha a la entrada y salida de su puesto de trabajo, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos.

Cada empresa deberá acordar las condiciones en la que se aplica el registro de jornada a sus empleados.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro?
La información recabada en el registro debe conservarse durante 4 años. Dicho registros de jornada deben conservarse en el centro de trabajo.

¿Quién lo puede pedir?
El registro debe estar a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Y si no se cumple con este registro?
Se considerará infracción grave y podrán sancionar con una multa máxima de 6.250€ según el art. 7.5 de la LISOS.

Excepciones:

  • Trabajadores autónomos
  • Relaciones laborales de carácter especial regulados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, como el personal de alta dirección, los empleados de hogar, deportistas profesionales o abogados en despachos.
  • Trabajadores móviles acogidos a la normativa sobre jornadas especiales de trabajo, como por ejemplo los trabajadores dedicados al transporte por carretera.
  • Socios trabajadores de cooperativas