Resolución 08-05-2021 de medidas en materia de salud publica en la comunidad valenciana

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RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2021, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Primero. Medidas de cautela, seguridad e higiene.

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Deber de cautela y protección.
Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

2. Distancia de seguridad interpersonal.
1. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

2. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

3. Uso de mascarilla.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:

a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

4. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

5. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Segundo. Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública.

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas:

1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida,
aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

3. En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas.
b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

2. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.

4. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.

1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.
2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
3. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
5. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

8. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.

1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

4. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

5. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

9. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

4. Una vez finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los puestos, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

3. Estos establecimientos:
– Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Fumar.
– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
– El baile, ni en interiores ni en exteriores.

5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

12. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

1. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
2. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución:

– Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
– Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

13. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

14. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

24. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.

Sexto.- Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021.