2. Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7), es decir, autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD-L 2/2021, de 26 de enero)
A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria.
A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
– Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
– Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los que has tenido en el primer trimestre de 2020.
*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?
– La cuantía será del 50% de la base mínima.
o La cuantía será de un 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
– Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?
– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.
– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
D) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?
– Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
– Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, la percibirás desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
– Si la solicitas más allá del 21 de febrero, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
*Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.
3. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y con la actividad. (artículo 7 del RD-L 2/2021, de 26 de enero)
A partir de 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación.
A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prorroga?
– Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
– Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
– Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
B) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?
– Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
– Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, la percibirás desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
– Si la solicitas más allá del 21 de febrero, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
C) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?
– La prestación será el 70% de la base reguladora.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
– La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
D) ¿Qué documentación tengo que aportar?
– Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
E) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
o Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.