Subvenciones autonomos en sectores de hosteleria y comercio al por menor

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ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2020 DIRIGIDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA PALIAR LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS OCASIONADAS POR EL COVID-19 EN LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA Y DEL COMERCIO AL POR MENOR

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico

1. Es objeto de la presente orden convocar subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas, adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que desempeñan su actividad en el sector de la hostelería o del comercio al por menor, definida de acuerdo con los códigos CNAE recogidos en el ANEXO I y hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID19, una disminución superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a los trabajadores autónomos, que desarrollan su actividad en el sector de la hostelería y del comercio al por menor y que se han visto afectados por las consecuencias económicas del COVID-19, para el mantenimiento de su actividad.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2020 13.05.00 724A.475.01 proyecto de gasto 46519, subproyecto de gasto 046519209929 dotada con 3.500.000,00€ (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS).

2. El crédito presupuestario podrá incrementarse en 6.000.000,00€ (SEIS MILLONES DE EUROS) adicional como consecuencia del aumento del crédito presupuestario.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

La ayuda consistirá en una prestación económica, equivalente a un número de seis cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social y hasta un máximo de 2.999,00 euros por solicitud. La base para determinar la cuota correspondiente a cada beneficiario será la referida a la que le hubiera correspondido abonar en el mes de marzo de 2020.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, personas trabajadoras autónomas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber sufrido una reducción superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la presente orden.

c) Realizar su actividad principal en el sector de la Hostelería o del Comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el ANEXO I de la presente convocatoria.

A efectos de esta Orden se tendrá en cuenta el CNAE que conste en la Resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Resolución de modificación.

d) Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma de 14 de marzo de 2020.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario estará obligado a:

a) Mantener su actividad profesional acreditable mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tres meses a partir de su solicitud de subvención.

b) Para justificar la disminución de facturación recogida en el artículo 5.d. de la Orden de Bases Reguladoras, deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3450, la siguiente documentación:

* Para los trabajadores autónomos que estén en estimación directa:

– Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020 – Modelo 303. IVA. 2º y 3er trimestre 2019 y 2020 En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar ambos modelos correspondientes a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.

*Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva:

– Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva 2º y 3er trimestre 2019 y 2020. En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, deberá enviar el anterior modelo correspondiente a los distintos trimestres de 2019, en caso de haberse dado de alta en ese ejercicio, y 2020.

* Cuando la aportación de esta documentación no permita justificar adecuadamente la menor facturación o ingresos, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como:

– Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020).

– O bien, facturas o tickets de caja correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o, en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020, acompañándolos de una memoria en la que se relacionen y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de los aportados con su soporte bancario correspondiente, en su caso.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, previa comprobación de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se dará a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo y en la dirección www.sefcarm.es.

El agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes. Forma y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de que la plataforma continúe abierta durante un mes adicional para la presentación de subsanaciones en respuesta a requerimientos efectuados porla administración competente.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico número 3450 y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose válida únicamente la última presentada.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la presente norma reguladora, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de la CARM.

Artículo 9. Documentación a acompañar con la solicitud

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.

d) De forma facultativa, la información contenida en el artículo 6.b. de la presente convocatoria, sin perjuicio de que su verificación se realice por la administración con carácter posterior a la concesión.

e) Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, Resolución de Modificación de Actividad de la TGSS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.

f) Informe de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio 2020.

2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención obtenga en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad aquí subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.

c) Compromiso de permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tres meses desde la solicitud de subvención.

d) Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Declaración responsable, de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de «minimis» recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.

f) Declaración jurada en la que se haga constar que cumple todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta ayuda.

3. La solicitud de subvención conllevará la autorización del interesado para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, los interesados podrán denegar expresamente el referido consentimiento, en cuyo caso estarán obligados a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.

Artículo 10. Pago de la subvención y justificación

1. El importe de la subvención, se abonará en el momento de la concesión con carácter previo a su justificación, en un único pago, a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa comprobación de que ha presentado la declaración responsable sustitutiva de las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

2. La justificación se realizará con posterioridad al pago y se entenderá producida una vez verificados por el órgano instructor.

Artículo 11. Devolución a iniciativa del beneficiario y reintegro

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante. Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas y cuando el mantenimiento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sea inferior al plazo establecido en el artículo 6 a) de esta Orden.

También procederá el reintegro total por la no presentación de los documentos establecidos en el artículo 6 b) de esta Orden en el plazo previsto, así como porque, de los datos obtenidos de esos documentos, no se acreditase la disminución de ingresos establecida para ser beneficiario de la subvención.

ANEXO I

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

45.- VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
4532.- Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751.- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753.- Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754.- Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759.- Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761.- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763.- Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764.- Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765.- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771.- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772.- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777.- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778.- Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779.- Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4781.- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782.- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789.- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet
4799.- Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

55.- SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

5510.- Hoteles y alojamientos similares
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
5590.- Otros alojamientos

56.- SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

5610.- Restaurantes y puestos de comidas
5621.- Provisión de comidas preparadas para eventos
5629.- Otros servicios de comidas
5630.- Establecimientos de bebidas

90.- ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS

9004.- Gestión de salas de espectáculo

93.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento

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