Subvenciones destinadas al programa de fomento del trabajo autónomo

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RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN 18/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO

Segundo. Objeto y ámbito

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:

– Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes.

– Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.

– Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

2. Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2021. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

2. Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Se presentará preferentemente de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUTOE 2021

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 21/01/2021 y finalizará el 01/09/2021.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

b) Datos de domiciliación bancaria.

g) Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, relativo a que el proyecto tiene carácter innovador y reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

h) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

i) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. La solicitud y los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la web de LABORA

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero

b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

g) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.