REAL DECRETO 1055/2021, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRARIA.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.
Artículo 2. Período subvencionable.
La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo.
Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.
1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección.
2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
5.º Equipos de manipulación y carga.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas.
2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
3.º Abonadoras.
4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda.
d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.
e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.
2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.
b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.
c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.
4. La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:
2. Tractores:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96.
d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.
e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas.
f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
3. Máquinas automotrices agrícolas:
a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016.
c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
4. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:
a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.
5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda.
6. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.
Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión.
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 6.2, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la práctica del aviso a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o gran empresa.
c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a), deberán incorporar en su solicitud el código REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.
d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.
e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.
f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.
g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de máquinas no inscritas, en los que se presentará el anexo I.
3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación electrónica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente apartado.
4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos:
a) Acreditación de tipo de beneficiario:
1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911, el epígrafe 912 o el epígrafe 851 de actividades económicas.
2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.
b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
1.º Datos identificativos del adquirente. Indicando nombre y NIE/NIF del adquiriente.
2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor, máquina o dispositivo adquiridos.
3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.
c) Ficha técnica de la máquina adquirida en la que conste la fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices. En caso de que no aparezca, se entregará un certificado de la fase de emisiones emitido por el fabricante.
d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.
e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar, o en caso de equipos de aplicación fitosanitarios y abonadoras suspendidas, que no dispongan de ella por haberse inscrito con el motivo de alta de máquina en uso, declaración responsable.
f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b).
g) Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre. La retirada del sistema de distribución de purín por platos, abanico o cañón, se justificará mediante la presentación del anexo V.
h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro.
i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, en caso de que no conste en el registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación.
k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el apartado 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente:
1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones tributarias en la letra l) de este apartado.
2.º No tener la consideración de empresa en crisis.
3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
n) En el caso de dispositivos de localización de purín, se aportará el anexo III para dispositivos montados en cisternas de purín nuevas y el anexo IV para los que se monten en cisternas de purín en uso.
ñ) Si la adquisición se realiza en modalidad de «leasing» o «renting», se aportará el contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se establezca la duración mínima de 5 años para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 11.3.
o) Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el artículo 4.4.f), se aportará documento acreditativo de aceptación por parte del titular anterior, con una autorización según el modelo del anexo VII.
p) Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se quiere justificar la excepción contenida en el artículo 4.4 f), se aportará el libro de familia o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiación del interesado.
5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo que comenzará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, de acuerdo con el artículo 6, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizará en la fecha que se indique en esta, teniendo como límite máximo el día 15 de septiembre de cada año en que se publique una convocatoria. En caso de que la convocatoria no señale nada, el plazo finalizará el 15 de septiembre.
7. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 8. Instrucción y resolución
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las resoluciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas.
3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.