Aprobación bases reguladoras de ayudas directas a autónomos y empresas de la región de Murcia

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ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2021, DE 20 DE ABRIL

Artículo 1.- Objeto.
1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, la presente Orden tiene por objeto la aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen carácter finalista y deben destinarse exclusivamente a la satisfacción de la deuda y pagos previstos en el artículo 4.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

Artículo 3.- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en el Anexo I, no comprendidos en las letras b) y c) siguientes de este apartado, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de esta Orden.

c) Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la subvención será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

2. No podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas financieras y aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Cumplir los siguientes requisitos:

-No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

-No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

4. El beneficiario en el momento de presentar su solicitud deberá asumir de forma expresa los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

d) Con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la de subvención, a través, en su caso, del sitio web de la beneficiaria, en el que se incluirá expresamente la siguiente leyenda: “esta empresa ha recibido una subvención de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la financiación del Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19”. Los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención deberán llevar a cabo la publicidad descrita y mantener por el plazo de 2 años, advirtiendo que en caso de incumplimiento se procederá a solicitar un reintegro del 5% de la subvención concedida.

 

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. La prelación de los pagos será del siguiente modo: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con aval público, seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria, y por último y en su caso, los costes fijos incurridos, durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y/o nóminas.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones no podrán superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario, dentro de los siguientes límites máximos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención máxima será de 3.000 euros por beneficiario.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención máxima que se concederá será del:

b.i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados b) i y b) ii anteriores, se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la subvención por beneficiario no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

No es posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las letras a) y b) de este apartado y lo dispuesto en la letra a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en la letra a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.

Los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, el importe de la ayuda será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este apartado, aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

2. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

3. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a las convocatorias realizadas al amparo de esta Orden.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la convocatoria que se establezca con arreglo a lo previsto en el artículo 12.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse por medios electrónicos a través de la página web que se indique en la convocatoria.

Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Las notificaciones que tenga que realizar el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, referidas a este procedimiento, se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante.

4. La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y de Tesorería General de la Seguridad Social, la información prevista en esta Orden.

6. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de prelación definidos en el artículo 9.3, respetando los límites presupuestarios de la convocatoria.

Artículo 9.- Instrucción y resolución.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia a través del Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de esta Orden.

2. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán desestimadas en la resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia finalizadora del procedimiento de concesión y desestimación de subvenciones.

3. El Departamento de Tramitación será el encargado de evaluar e informar las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada conforme al apartado anterior, estableciendo la prelación de las solicitudes, ordenándolas del siguiente modo:

a) En primer lugar, se ordenarán los solicitantes previstos en el artículo 3.1.b), pertenecientes a los sectores definidos en el Anexo I por orden creciente de cuantía de la subvención.

b) Una vez establecido el orden de prelación de los beneficiarios del artículo 3.1.b), se continuará con el resto de los solicitantes según el mayor porcentaje de caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 de los solicitantes cuyas actividades se encuentren entre los sectores definidos en el Anexo I. En caso de que más de una solicitud tengan el mismo porcentaje de caída, se ordenarán teniendo en cuenta y primando a favor de los solicitantes que tengan un menor volumen de operaciones en 2020.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones, indicado su importe, y de desestimación de solicitudes, indicando el motivo de la misma.

7. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible de la convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes que puedan resultar beneficiarias de subvención en virtud de esta Orden, sin que dicho prorrateo afecte a los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que al resto de beneficiarios se le otorgara una subvención de 4.000 euros por el orden de prelación hasta agotar el crédito de la convocatoria. En el supuesto que, tras el cumplimiento de este criterio de distribución del presupuesto, existiera un remanente del crédito sin aplicar, dicho excedente se prorrateará entre todos los beneficiarios no sujetos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el 31 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 10.- Pago y justificación de la subvención.

1. Tras la resolución de la concesión de la subvención se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud, mediante un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá aplicar el importe de la subvención a abonar y pagar los gastos subvencionables, previstos en la solicitud u otros subvencionables con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de esta Orden, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la subvención.

3. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, la justificación de las subvenciones se realizará obligatoriamente en formato electrónico a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, en el plazo de 3 meses a partir del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 2 anterior, empleando los formularios normalizados, que se facilitarán y estarán disponibles a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es

4. Para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa simplificada incluirá:

– Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3 de esta Orden.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad pagados con la subvención, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada, y, en su caso, costes fijos no cubiertos, durante el periodo subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Cuando las facturas, nóminas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

– Detalle de otros ingresos, subvenciones y otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, declaración responsable de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web, de conformidad con los previsto en el artículo 3.4.d) de esta Orden.

No es preciso aportar copia de las facturas, nominas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la subvención o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente, a través del departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un porcentaje de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Esa aportación de la documentación se realizará obligatoriamente utilizando medios electrónicos a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

5. Para subvenciones de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa, de las previstas en el apartado 3 de este artículo, a través de la dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, aportando la siguiente documentación junto a la misma y por los mismos medios electrónicos:

a) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores, así como nóminas de trabajadores, satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato. En el caso, los costes fijos no cubiertos durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas y/o nóminas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse en relación a la deuda bancaria, justificación si la misma cuenta con aval público.

c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

d) En su caso, justificación de la medida de publicidad adoptada por el beneficiario en su página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.d) de la Orden.

De forma alternativa a la presentación de los documentos señalados en las letras a), b) y c), se acepta su acreditación mediante un informe de auditor según lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

– Relación del destino de la ayuda según lo establecido en artículo 4 de esta Orden.

– La subvención recibida ha sido destinada al pago de los gastos relacionados, con identificación del acreedor y de la factura o nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada.

6. Los beneficiarios de la subvención tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 4 y 5 anteriores, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la subvención en los términos previstos en los mismos apartados 4 y 5.

7. Cuando el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas, nominas u otros documentos acreditativos de gastos subvencionables.

Artículo 13.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria, así como resoluciones de concesión recaídas, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden de Bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 31 de mayo de 2021.