Aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la covid-19

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Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial y artesana, para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipación para el establecimiento comercial.

2. La categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por
aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
excede de 50 millones de euros

Artículo 2. Tipo de ayudas

1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados por las beneficiarias del artículo 5.1, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en linea.

2. Avalem Comerç. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones realizadas por las beneficiarias del artículo 5.1.a en equipación para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán susceptibles de apoyo las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

3. Avalem Comerç Rural. Las beneficiarias del artículo 5.1.a en establecimientos situados o que se implantarán en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes, podrán acceder a ayudas por inversiones en equipación para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, si su finalidad es implantar la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico.

4. Avalem Mercats. Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.b para la venta en mercados de venta no sedentaria, si disponen de autorización municipal para ello podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, si cumplen la normativa vigente en materia medioambiental. Estas beneficiarias podrán acceder así mismo, a las ayudas por inversiones relacionadas con la Covid-19.

6. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-19.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y justificación

Estas subvenciones se concederán de manera directa por concurrir razones de interés público, económico y social.

Artículo 4. Financiación

1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.400.100,00 euros, con cargo a las líneas habilitadas a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, “Ordenación y Promoción Comercial y Artesana”.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, según se determinan en cada tipo de ayuda de entre las siguientes, y que:

a) Ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:

– CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): sección primera división 6, agrupaciones:
– Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

b) Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana.

2. Quedarán excluidas de ellas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas mencionadas en el apartado anterior que realicen una actividad de reparación o mantenimiento.

3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actuación en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y la AEAT, y de Seguridad Social.

e) No ser deudora de la Generalitat a causa del reintegro de subvenciones.

3. En el caso de realizarse en el mismo local o establecimiento diferentes actividades, y que alguna de ellas no sea susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que sí que lo sea.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas exceptuados de la suspensión de la apertura al público. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas afectados por la suspensión de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

2. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

3. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 subvencionarán:

a) El 50% de los gastos corrientes realizados. Se establece un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante

b) El 75% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos, situados en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750,00 euros y un límite de 1.500,00 euros de subvención por solicitante.

4. Las ayudas dirigidas a las beneficiarias del artículo 5.1.a, reguladas en el artículo 2.2 subvencionarán:

a) Avalem Comerç, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

5. Cuando los establecimientos de comercio minoristas regulados en el apartado anterior estén situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Comerç Rural, la subvención será del 60%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con el límite de 2 .000 euros por solicitante y establecimiento.

6. Las ayudas destinadas a las beneficiarias del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.4, podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Avalem Mercats, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, y la ayuda será de 50%, con el límite de 5.000 euros por beneficiaria.

b) En las inversiones relacionadas con la Covid-19, la ayuda será del 100%, con un límite de 2.000,00 euros por beneficiaria.

7. Para las beneficiarias del artículo 5.1.c, las ayudas reguladas en el artículo 2.5:

a) La inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2 .000 euros por solicitante y establecimiento.

b) En el caso de artesanos situados en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de mil habitantes la ayuda será del 100%, con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.

8. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de manera telemática, por medio del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.

Artículo 8. Documentación que tiene que acompañar la solicitud

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en copia de la escritura de constitución o estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la tarjeta de identificación fiscal.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de actividades económicas o copia del acta censal.

c) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

d) Modelo de domiciliación bancaria.

e) Declaración responsable de las ayudas mínimas concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anterior y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Documento de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredito su condición artesana, para las beneficiarias del artículo 5.1.c.

g) Memoria detallada de las actuaciones realizadas susceptibles de ser apoyadas, con indicación de los gastos incurridos.

h) Justificación de los gastos efectuados, con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.

i) Acreditación mediante declaración responsable detallada de la beneficiaria, del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 15.000,00 euros cuando se trate de suministro o de servicios, con IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Resolución y recursos

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 12. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de la beneficiaria

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias:

a) Mantener la actividad económica durante al menos 6 meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención. En el caso de ayudas a la inversión, la beneficiaria deberá destinarla a la finalidad para la que se concede la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

Artículo 14. Minoración y reintegro

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.