Ayuda comunidad Valenciana

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DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. La valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

b) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

Artículo 4. Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020 y de 750 euros para el resto.

Fondo aprobado para la provincia de Alicante: 21.500.000 euros

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19”. En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudesfoment-del-ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

3. El plazo de las solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar la solicitud

1. Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria

d) En caso de no disponer de firma electrónica, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) num. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

2. Solo se admitirá una solicitud por persona.

3. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto de la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante.

b) Vida Laboral

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

Artículo 7. Instrucción

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 9. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones

Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.

Artículo 12. Incompatibilidades

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.