Ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple y a familias monoparentales (región Murcia)

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ORDEN DE CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORÍA ESPECIAL, A FAMILIAS CON HIJOS/AS NACIDOS/AS DE PARTO MÚLTIPLE Y A FAMILIAS MONOPARENTALES.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad es la concesión de una aportación económica para los gastos realizados durante este año 2021 a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales.

Artículo 2. Tipo y cuantía máxima de las ayudas

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de Alimentación.

B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados.

C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado).

D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
La cuantía máxima de las ayudas es de 2.500,00 €.

Artículo 3. Acreditación de requisitos

1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (28/06/2021). Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No superar, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 4 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud.

Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción.

b) Ser familia numerosa de categoría especial.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Además, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.
c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
c).3 Que el/la ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.
c).4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación requerida en el ANEXO I (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

Artículo 4. Distribución de créditos.

1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:

a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.

2. Para todas las solicitudes de ayuda, en todas las modalidades, que cumplan los requisitos generales, se valorará la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido las normas reguladoras. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.

3. Dentro de cada uno de los tramos de renta, a los efectos de la valoración de la cuantía de las ayudas se computarán los ingresos de la familia, así como los correspondientes a ascendientes o descendientes que residan en el mismo domicilio.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.

2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», es decir hasta el 28 de junio 2021.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento/volante de la unidad convivencial.

b) Autorización a la Administración para la consulta en los archivos obrantes, de los datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta con otras administraciones. El Anexo II Cláusula de consentimiento para consulta de datos de la Unidad Familiar, solo ha de ser cumplimentado y presentado junto a la solicitud, en los casos de unidades familiares con ascendientes, cónyuges y descendientes mayores de 16 años computables a los efectos de la renta per cápita.

c) Importe por el que se solicita la ayuda.

d) Declaración responsable relativa a las actividades realizadas durante el año 2020 de todos los miembros del núcleo de convivencia.

e) Certificado bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) nombre de la persona que solicita la ayuda que ha de ser titular de la cuenta y debe constar su número de DNI/NIE.

f) Aquella documentación que afecte a la situación socio-económica y que se determine como necesaria. Acompañada de una declaración responsable u otros documentos acreditativos, como Vida Laboral relativa al año 2020.

Artículo 7. Cuantía.

El importe de las ayudas concedidas por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios/as.

De conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras, las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar a la Consejería cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 9. Justificación de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Los gastos realizados con cargo a la ayuda y el pago de los mismos se justificarán mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a.1) Original de las facturas y documento utilizado para el pago, donde deberá constar el C.I.F./N.I.F., número de factura, fecha y el recibí. Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales.

a.2) Original de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque, en su caso.

a.3) En el caso de pagos al contado, el original de la factura deberá llevar el recibí y la cantidad facturada nunca será superior a 2.500 €.

a.4) No serán válidos los tickets de caja como medio de justificación.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.

4. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.