Bases linea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de la región de Murcia

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ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA, DE 31 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, MODIFICADO POR REAL DECRETO-LEY 6/2021, DE 20 DE ABRIL.

Artículo único: Se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y portavocía, de 31 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, en los siguientes términos:

1.- Se modifica apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

No obstante, los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que presenten pérdidas en el ejercicio 2019 podrán acceder a las ayudas siempre que no presenten pérdidas recurrentes; para ello deben haber obtenido beneficios en el ejercicio 2018, Asimismo, las entidades empresarios o profesionales constituidas o que iniciaran su actividad en el año 2019 con pérdidas en dicho ejercicio pueden acceder a las ayudas.”

2.- Se modifica el párrafo décimo del apartado 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

– “Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 y 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dichos ejercicios la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. “

3.- Se modifica el Anexo I, incorporando nuevas actividades clasificadas en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), que queda redactado como sigue:

 

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de septiembre de 2021.—La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.