Bases reguladoras ayudas para el sector de turismo y hostelería región Murcia

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ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES POR LA QUE SE APRUEBAN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A GUÍAS DE TURISMO Y PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO, AGENCIA DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS U HOSTELERÍA PARA PALIAR PÉRDIDAS EN LAS QUE HAYAN INCURRIDO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, DE LA ESTRATEGIA REACTIVA TURISMO Y HOSTELERÍA, Y CUYAS SOLICITUDES DE AYUDA FUERON DESESTIMADAS POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, con carácter extraordinario, dirigidas a guías de turismo y a pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones) para paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la duración de los períodos obligatorios de suspensión total o reducción de su actividad.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad, con carácter excepcional y extraordinario, contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los guías de turismo y las pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), mientras se va recuperando la economía.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución, así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda fueron desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo, con un límite máximo de 42.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de guías de turismo, y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes u organización de congresos, la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

3. En el supuesto de pymes, micropymes y autónomos con actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de noviembre de 2021.—El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.