Bases reguladoras y convocatoria ayudas covid-19 pilar de la horadada

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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19

 

PRIMERO. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria. La actividad subvencionada se ejercerá en el término municipal de Pilar de la Horadada. En el caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el municipio de Pilar de la Horadada.

 

CUARTO. Cuantía de las ayudas

1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2. Una cantidad adicional cuya cuantía se incrementará como máximo en 200,00 euros por cada trabajador/a en plantilla que tuviera contratado el autónomo/a o la microempresa a 31 de diciembre de 2020, con un máximo de 10 trabajadores. Esta cantidad no puede superar el gasto de seguridad social que haya cotizado el autónomo/a o la microempresa a 31 de diciembre de 2020, por cada trabajador.

 

SEXTO. Requisitos para ser beneficiario de la Subvención. Exclusiones.

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas que no superen los 10 empleados, que ejerzan su actividad en el municipio de Pilar de la Horadada y que lleven a cabo alguna de las siguientes actividades y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

b) Que figuren de alta en el Censo, así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Que la actividad subvencionada se ejercerá en el término municipal de Pilar de la Horadada.

d) Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31/12/2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de solicitud de estas ayudas.

e) Que la actividad subvencionada en alguno de los códigos CNAE recogidos en el Decreto Ley 1/2021, de 17 de enero del Consell, se ejerza de forma regular y haya tenido ingresos de al menos 2000 euros en el ejercicio 2020.

f) Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

g) No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

h) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica deberá nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

i) En caso de varios autónomos que formen parte de un ente sin personalidad jurídica o microempresa, la ayuda podrá beneficiar únicamente a uno de esos autónomos, quedando excluidos los demás.

Exclusiones:

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha de 31/12/2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.

Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles.
Se excluyen los socios colaboradores.

 

SÉPTIMO. Periodo y gastos subvencionables

a) Periodo subvencionable: Los gastos corrientes subvencionables comprenderán todos aquellos abonados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de solicitud de subvención.

b) Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables los gastos corrientes en los que el beneficiario haya incurrido desde el mes de abril de 2020, debiendo justificarse como se detalla a continuación:

GASTOS
JUSTIFICACIÓN MEDIANTE

1. Cuotas de autónomo imputadas a la subvención.
Justificante del pago de la misma.

2. Gastos de personal imputados a la subvención
Aportación de:
-Nóminas y justificante de pago de las mismas.
-TC1 mecanizado o sellado por la entidad bancaria.
-TC2.
-Modelo 111 de retenciones de IRPF.

3. Alquiler del local de negocio destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad.
Aportación de:
-Contrato de arrendamiento en vigor.
-Factura y justificante de pago de las mensualidades correspondientes.

4. Alquiler de vehículos, 100% afectos a la actividad económica.
-Contrato de arrendamiento, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
-Factura.
-Justificante de pago.
-DR del solicitante de la ayuda sobre que el vehículo alquilado se encuentra 100% afecto a la actividad económica.

5. Servicios profesionales de asesoría, gestoría o consultoría relacionados con el ejercicio de la actividad económica.
Aportación de las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

6. Gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.
Presentación del recibo del seguro de responsabilidad civil.

7. Los gastos de suministro de energía eléctrica, agua, gas, teléfono e internet referidos al establecimiento de desarrollo de la actividad.

Presentación de las facturas donde quede identificado el local de negocio y justificantes de pago correspondientes.

8. Establecimiento/ mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería…
Presentación de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

9. Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral vinculados a la protección de los trabajadores.
Presentación de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

10. Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina vinculados directamente al desarrollo de la actividad.
Presentación de las facturas y justificantes de pago correspondientes

11. Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio Presentación de recibos y justificantes de pago de las mensualidades correspondientes.

12. Los gastos de publicidad asociada a la actividad.

Presentación de factura y justificante pago.

Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad solicitante de la ayuda.
El IBI, el IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.
No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

 

NOVENO. Justificación de la Subvención

La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la subvención revestirá la forma de Cuenta Justificativa Reducida del Gasto subvencionable realizado.
-Solo se podrán justificar aquellos gastos que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con las presentes bases, abonados dentro del periodo subvencionable.
-La justificación deberá llevarse a cabo cumplimentando el modelo ANEXO II con denominación “CUENTA JUSTIFICATIVA REDUCIDA”.
-Junto con el ANEXO II se deberá aportar, escaneados, los documentos justificativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el solicitante de la ayuda y que serán coincidentes con los datos consignados en dicho anexo.
-Las facturas justificativas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
Nombre del solicitante de la ayuda, D.N.I. o C.I.F.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas e importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
– No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
– En función de cual haya sido la modalidad de pago del gasto subvencionable su justificación deberá efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
• Transferencia bancaria: se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado
• Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
• Cheque nominativo o pagaré: se justificará mediante copia del cheque o pagaré emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
• Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, más el adeudo en cuenta de dicho pago.
. NO se admitirán pagos en efectivo.

 

DÉCIMO. Plazo y Forma de presentación de solicitudes.

1.- El modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2.- La solicitud de la subvención y su justificación se presentarán por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

3.- La solicitud se suscribirá por la persona beneficiaria o, en su caso, por la persona que acredite la representación.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será DEL 18/03/2021 al 12/04/2021.

 

DÉCIMO PRIMERO. Documentación a aportar.

1.- La solicitud normalizada (ANEXO I) debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A) EN CASO DE PERSONA FÍSICA:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Informe de vida laboral.

c) En caso de tener trabajadores a su cargo TC2 del mes de diciembre de 2020.

d) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica desarrollada con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

f) En caso de actuar mediante representante, se aportará autorización de representación de personas físicas.

g) Los documentos justificativos de los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención, ajustándose a lo previsto en las Bases sobre “Justificación de la Subvención” y cuenta justificativa (ANEXO II)

h) Declaración de responsabilidad, incluida en la solicitud normalizada (ANEXO I), firmada por la persona interesada o representante legal:

– Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

– Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

– Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

– Que la persona solicitante no mantiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

– Que la persona solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvención.

– Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones.

– Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

i) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública estatal.

j) Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social.

k) Justificante de ingresos en el ejercicio 2020. (Declaración de Renta 2020)

Resolución

La resolución o resoluciones de concesión se publicará en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

 

DÉCIMO TERCERO. Pago y Justificación de la subvención.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

 

DÉCIMO CUARTO. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1.- Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.

b) Aportar la documentación que figura en las Bases.

c) Facilitar información relacionada con la concesión de la subvención que le sea
requerida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la vigente normativa en materia de subvenciones.

e) Conservar los originales de la documentación justificativa.