Circular moratoria hipotecas, bono social electrico y planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad

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Según el Real Decreto ley 11/2020 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se disponen de los siguientes aspectos que destacamos:

MORATORIA HIPOTECAS

Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de deudores en situación de vulnerabilidad económica, destinados a la adquisición:

a) De vivienda habitual.
b) De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

El aplazamiento es de tres meses, ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.

BONO SOCIAL ELÉCTRICO

Se ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que con fecha posterior a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo) tienen derecho a la prestación por cese total de la actividad profesional o hayan visto reducida su facturación un 75% respecto del semestre anterior como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, con una potencia contratada igual o inferior a 10 Kw.

A los trabajadores autónomos que adquieran la condición de consumidor vulnerable se les aplicará un descuento del 25% sobre la factura de luz durante un máximo de 6 meses, siempre que den las condiciones recogida en el Real Decreto-ley 11/2020. Para adquirir la condición de consumidor vulnerable, será necesario:

– Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

– 2,5 veces el IPREM (18.799 €) en los supuestos en los que no haya menores en la unidad familiar.

– 3 veces el índice IPREM (22.558,77€) en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– 3,5 veces el índice IPREM (26.318,57€) , en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

– Acreditar que con fecha posterior al 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

A estos efectos, se considera unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

– Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

– Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril (publicada en el BOE de 4 de abril y en vigor desde ese mismo día), junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • Solicitud documentación Bono Social autónomos:
  • Copia del NIF o NIE del titular del contrato eléctrico
  • Unidades familiares: fotocopia del NIF o NIE de todos los miembros que tengan la obligación de disponer de este documento identificativo
  • Unidades familiares: libro de familia
  • Certificado de empadronamiento, tanto del titular del contrato como del resto de miembros que conformen la unidad familiar
  • Certificado que acredite el cese de la actividad profesional o la reducción de un 75% de la facturación
  • El certificado de cese de actividad se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado
  • Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

¿Cuándo se extinguirá la consideración de consumidor vulnerable? Cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho a su comercializadora eléctrica, aunque en ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD

Con la entrada en vigor del RD-ley 117/2020, se amplía la posibilidad de rescate durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, en tres nuevos supuestos y además no se prevé el rescate de la totalidad de los derechos consolidados sino tan solo una parte.

Supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado a).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado b).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado c).

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.