PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA COVID-19
Artículo 2. Procedimiento de concesión
Estas subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.
Artículo 3. Beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.
b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. Para las personas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) del artículo 3.1, la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
3.1. Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid/19», donde se deberá pulsar el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021».
En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.
3.2. Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid/19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.
4. Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/), sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del artículo 7.1.
8. Solo se admitirá una solicitud por empresa o persona trabajadora autónoma, en la que, en su caso, se relacionarán las cuentas de cotización por las que solicita la ayuda.
Artículo 7. Documentación que debe aportarse en el trámite dos
1. Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:
a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I)
b) Datos de domiciliación bancaria
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
d) Formulario relativo a la representación (anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:
a) Situación de alta en el RETA del solicitante y código CNAE-09 asociado en el que se clasifica la actividad del trabajador o trabajadora en régimen de autónomo.
b) Número de personas en situación de alta respecto de las que exista la obligación de cotizar en función del código del tipo de contrato de cada una de ellas y código CNAE-09 en el que se clasifica la actividad de la empresa respecto de cada código de cuenta de cotización.
3. Asimismo, deberá constar la autorización expresa del solicitante para que LABORA pueda recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figure de alta en el IAE.
Artículo 8. Instrucción
3. La concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, se efectuará en función de la fecha de criterio (día/hora/minuto/segundo) a que hace referencia el artículo 6.4. En caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de criterio, se desempatará en función de su número de expediente más bajo.
4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.
Artículo 9. Resolución y recursos
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 10. Medio de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. Para la notificación indicada en el apartado anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.
Artículo 11. Justificación y forma de pago
Dado que la subvención se concede en atención a la situación de alta en seguridad social de la persona solicitante y las personas trabajadoras por cuenta ajena por las que aquella cotiza, la justificación se realizará mediante la acreditación de tal situación a través del intercambio de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 12. Obligaciones
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
b) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. En concreto, deberán publicitar en su página web (si la tuvieran) la obtención de esta subvención.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.