Extracto resolución 3 de junio 2021 de convocatoria de ayudas directas autónomos y empresas

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2021 DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DE CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Primero. Beneficiarios:

Empresas, empresarios o profesionales y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras.

Segundo. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el capítulo I, del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril (BORM .nº 125 de 2 de Junio de 2021).

Cuarto. Financiación:

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria es de ciento cuarenta y dos millones quinientos veintidós mil novecientos diez euros (142.522.910 euros).

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Sexto. Cuantía de la subvención:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención máxima será de 3.000 euros por beneficiario.

b) Para el resto de los beneficiarios la subvención estará comprendida entre los 4.000,00€ y los 200.000,00€.

Séptimo. Presentación y plazo:

La solicitud de subvención podrá presentarse en modelo normalizado en el plazo de veintiún (21) días naturales a partir de las 9,00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mediante el acceso a la página web https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/