Flexibilización de restricciones a pequeños municipios y entes locales

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Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad. En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, salvo en los aspectos expresamente regulados por esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable.

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Artículo 4. Medidas en materia de higiene y prevención.

La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Artículo 5. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.