Moratoria Cotizaciones Sociales

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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1 de abril de 2020), establece:

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (art.34).

Objeto: moratorias de seis meses, sin interés ni recargos, a las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la S.S. (importante: deberán ser pagadas seis meses después) Periodo de aplicación: si la conceden afectará a pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social en los siguientes periodos de devengo:

– Empresas: comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
– Autónomos: entre mayo y julio de 2020.

Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazo para comunicar: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.

Plazo de concesión: se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios electrónicos por los que se solicitó. No obstante, se considerará realizada la comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Exclusión de la moratoria: esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido ERTES por fuerza mayor.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (Art. 35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor de deudas con la Seguridad Social: podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Intereses que se le aplican: 0,5%

Plazo de solicitud de aplazamiento: antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso, para evitar la facturación de la cuota.

En el caso de suspensión de actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación de cese de actividad, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo.