





ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL NIVEL DE ALERTA SANITARIA ACTUAL POR COVID-19 EN QUE SE ENCUENTRA LA REGIÓN DE MURCIA Y CADA UNO DE SUS MUNICIPIOS
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden es dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica.
Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 6 de septiembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 1 Bajo.
Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.
A fecha 6 de septiembre de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.
Artículo 4. Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.
4.1. Con carácter general, en los espectáculos y festejos taurinos en plazas de toros, así como en los eventos multitudinarios, podrá ocuparse hasta un 75% del aforo y con una asistencia máxima de 5000 personas en espectáculos al aire libre o de 1200 en el interior. No obstante lo anterior, estos límites numéricos máximos de personas podrán incluso ser superados, siempre y cuando se respete, respectivamente, el 60% del aforo máximo permitido en espacios al aire libre o el 40% en locales o espacios cerrados.
4.2. En cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio.
4.4. Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 02:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:
a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
4.5. Con carácter general para toda la Región de Murcia, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 6.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local.
Esta prohibición resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.
4.6. Con carácter general para todas las actividades en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes, se podrá eximir dicha exigencia para grupos de personas que asistan juntos y mantengan entre sí vínculo de convivencia, de amistad o análogo. El máximo de personas que integren estos grupos no podrá superar un número máximo de 10 personas.
4.7. Con carácter general y con independencia del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre cada municipio, en el desarrollo de las ceremonias nupciales civiles, la asistencia de invitados no podrá superar las siguientes cifras de aforo:

4.8. En relación a las celebraciones de comuniones, bautizos o jubilaciones, con independencia del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre cada municipio, la ocupación máxima de cada espacio será la siguiente:

4.9. La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.
4.10. La ocupación máxima del interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas será del 75 por ciento del aforo en aquellos municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria.
4.11. Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico.
En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas será de diez.
4.12. El interior de los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo deberá permanecer cerrado.
Los establecimientos de karaoke que puedan desarrollar su actividad en el exterior deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID. Antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
4.13. Durante el desarrollo de los espectáculos públicos, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento.
4.14. En los establecimientos y locales donde se celebren espectáculos públicos, así como en festejos taurinos e instalaciones permanentes donde se realicen eventos multitudinarios y deportivos, se permite la apertura de las cantinas para la venta y dispensación de comida y bebida, pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados. Los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
4.15. Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas que se indican en esta orden.
Artículo 5. Eficacia.
La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 8 de septiembre de 2021 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

