Prestacion extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaracion del estado de alarma para la gestion de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

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Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, debido al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ante el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma (de prolongarse éste durante más de un mes), los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, un 75% del promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se cumplan los siguientes

  • REQUISITOS:
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, deben realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.

La CUANTÍA de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos.

La DURACIÓN de esta prestación extraordinaria será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en su caso.

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.