Real decreto-ley 18-2021 prestación cese de actividad compatible con trabajo cuenta propia

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REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022.

Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

– Estar afiliados y en alta en RETA.

– No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 338.1 de la LGSS.

– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de los requisitos para poder acceder a la misma.

– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

B) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

– Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021, la percibirás desde el día 1 de octubre.

C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?

– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional4

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

D) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

– La prestación será el 70% de la base reguladora.

– La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.

– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

E) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022.

o Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.