RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2021, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA CUAL SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA RESPECTO DEL ACCESO A DETERMINDADOS ESTABLECIMIENTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
Primero. Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos
1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas. Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o, en el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
b) Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
c) Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.
Segundo. Colaboración
Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Tercero. Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.
Cuarto. Eficacia y vigencia
1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.
2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por un periodo de treinta días naturales.