El día 27 de diciembre de 2018 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
Con fecha 01/01/2019, el SALARIO MINIMO para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en las siguientes cuantías:
S.M.I. 2019 | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
IMPORTE | 30 | 900 | 12.600,00 |
- Para los trabajadores eventuales y temporeros su salario profesional no puede ser inferior a 42,62 € por jornada legal en la actividad. En dicha
cuantía se incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. - El salario mínimo de los empleado del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.
- Las nuevas cuantías, suponen un incremento del 22,3 por ciento con respecto al año 2018.