Sentencia registros de jornada

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La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que ratifica la decisión empresarial de descontar de la jornada laboral el tiempo de descanso.

En Tribunal de la Sala de la Social de la Audiencia Nacional en su sentencia número 144/2019 de 10 de diciembre 2019, apoyada por jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicta que las pausas o interrupciones por descanso que realiza un trabajador en su jornada laboral, no se consideran tiempo de trabajo efectivo.

El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que la empresa garantizará un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Dicho registro de jornada se organizará y documentará según la decisión que se tome mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los RR.TT.

El equipo Caesar informará sobre nuevas cuestiones que se puedan plantear acerca de los registros de jornada.