Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

SOLICITUD DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS: ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD. PLAN 2018-2021. CONVOCATORIA 2021

Objeto del trámite

Conceder ayudas para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas.

Interesados / Solicitantes

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.

b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

Plazo de ejecución de las obras:

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra.

Cuantía de la ayuda

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

1. Ayuda general a la comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

– 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.

– 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

– 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

FORMA DE PAGO

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado «Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado.

b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.

c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.

d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Plazos de presentación

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 29 de julio de 2021, inclusive.

Qué documentación se debe presentar

En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:

– Datos del solicitante

– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.

– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.

– Datos de ocupación del edificio.

– Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor.

– Indicación CON CARÁCTER ORIENTATIVO, de la fecha aproximada (mes y año) prevista para la finalización de las actuaciones, en función de su alcance, siempre dentro de los límites de plazo establecidos en las bases reguladoras.

Documentos a adjuntar:

– INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO

– MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

– PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR. En todo caso, el presupuesto TOTAL en euros (siempre sin incluir impuestos, tasas y tributos).

ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:

– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en la cimentación y estructura, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV.CV del edificio.

– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las fachadas o medianeras, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV.CV del edificio.

– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en cubiertas, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV.CV del edificio.

– Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las instalaciones o adaptarlas a la normativa vigente, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV.CV del edificio.

ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:

– Instalación de ascensor, indicando su montante.

– Renovación o adaptación de ascensor existente, indicando su montante.

– Instalación de rampa, indicando su montante.

– Instalación de dispositivos mecánicos de accesibilidad, indicando su montante.

– Instalación de elementos de información o de aviso, indicando su montante.

– Instalación de videoporteros, indicando su montante.

OTROS GASTOS (honorarios, informes o certificados técnicos; gastos de administración administrativa y otros):

– CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD

– RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN. La suma de todas las cuotas debe dar el 100%.

JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA:

Por cada vivienda que cumpla el requisito de tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM que conduce a que esa vivienda reciba una subvención del 75% en lugar del 40% que recibirán el resto de las viviendas de la comunidad, el administrador o representante de la comunidad de propietarios deberá realizar el trámite para incorporar al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad todas aquellas viviendas que cumplen el citado requisito para obtener la citada ayuda complementaria.

En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir esta ayuda complementaria deberá realizar también el citado trámite telemático de justificación.

Para cumplimentar este trámite se incorporarán los siguientes documentos (que se pueden descargar desde el citado trámite de justificación):

A) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90019 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residen personas mayores de 65 años. Declaración responsable.

B) En su caso, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90018 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable.

Información complementaria

A) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Criterios de valoración

a) Actuaciones de Conservación.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos.

– Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto.

b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

– Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos

– Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos

c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio

– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos

– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto

d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:

Edificio con 6 viviendas como mínimo:

– Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto.

– Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos.

– Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos.

– Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos.

Edificio con menos de 6 viviendas:

– Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.

– Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.

– Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.

e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.

Obligaciones

Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social