Subvenciones Ayuntamientos Alicante

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local señala en sus Arts. 31 y 36 como fin propio de la Provincia el asegurar la prestación de los servicios de la competencia municipal, atribuyendo a la Diputación entre sus competencias y para alcanzar tal finalidad la coordinación de los servicios municipales entre sí.

Con fecha 08/05/2020 se remite escrito a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana, solicitando informe sobre inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración Publica, según lo dispuesto el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Alicante con destino a minimizar el impacto económico que la COVID-19 está suponiendo sobre las pymes, micropymes, autónomos y profesionales de sus municipios.

En consecuencia y teniendo en cuenta que los informes del artículo 7.4 de la LRBRL solo son necesarios para el ejercicio de competencias diferentes de las propias o atribuidas por delegación, no procede la emisión de este, por tratarse de una competencia propia de la Diputación Provincial de Alicante según lo que dispone el artículo 36.1b) de la Ley 7/1985.” Después de realizar los cálculos anteriores se ajustan proporcionalmente las cuantías de las subvenciones a conceder al importe total, que asciende a 6.000.000 de euros.

Haga click aqui para ver las asignaciones de subvención a las que podrán optar los ayuntamientos