Subvenciones para fomentar la contratación indefinida personas jóvenes

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

ECOGJU 2021 – SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS (AVALEM JOVES) EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

Objeto del trámite

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIONES

· En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

· Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.

· Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

· La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.

· La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

· En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

EXCLUSIONES:

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención ascenderá a 23.940 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 25.270 euros.
Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 26.600 euros.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junta a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de junio de 2021.
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes abierto desde el 2 de marzo de 2021. DOGV. Núm 9030 de 1 de marzo de 2021.

¿Qué documentación se debe presentar?

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.

c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.

d) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la comisión.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

h) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

i) Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.

j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato (30 días).

k) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona joven (31 días).

l) Documentación acreditativa de que la persona joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto. A estos efectos, no se admitirá certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo. A estos efectos no se admitirá certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo.

m) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.

n) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.

ñ) Certificado de la situación en el Fichero de Garantía Juvenil de la persona joven contratada.

o) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de la violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

p) En su caso, acreditación de que la persona joven contratada se encuentra bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o de haber permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad.

q) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 8/2018.

Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación al servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención

c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona joven contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 8/2018.