Medidas de salud pública en la comunidad valenciana entre 28 septiembre y 8 octubre

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RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 28 DE SEPTIEMBRE Y EL 8 DE OCTUBRE DE 2021

Primero. Medidas generales de cautela, seguridad e higiene

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

3. Uso de mascarilla.

1. Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Segundo. Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

1. En la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

– Se pueden realizar karaokes con uso obligatorio de la mascarilla.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 %. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 %. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

c) No se permite fumar ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

2. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
Los servicios de hostelería y restauración que puedan prestarse en este tipo de eventos, deberán disponer de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 75 % en espacios cerrados y 100 % en espacios abiertos, garantizándose la distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de la mascarilla y medidas de higiene.

5. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 75 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

3. En estos establecimientos:

– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes o se trate de distintos núcleos de familias numerosas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.

– La distancia entre mesas será de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– Fumar.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

6. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

– No se podrá superar el 75 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa en interior y en exterior.

El horario de cierre será el que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para cada tipo de establecimiento. En todo caso, aquellos establecimientos cuyo horario de cierre, de acuerdo con esta normativa, sea superior a las 05.00 horas, no podrán superar esta hora para su cierre.

Estará permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

– No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

8. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

9. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol

b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

12. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Sexto. Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 28 de septiembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 8 de octubre de 2021.